Articulo 58 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Articulo 58 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

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Artículo 58. Cesión y adopción de animales de compañía.

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1. Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley.

2. La cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.

3. No se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.

4. La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

5. En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones.

6. En el caso de que una entidad de protección animal registrada mantenga un acuerdo de colaboración con una tienda de animales para el alojamiento y exposición de animales de compañía en adopción, podrán mantenerse alojados permanentemente en las instalaciones de la tienda con las siguientes condiciones:

a) Las instalaciones donde se alojen deben ser exclusivas para animales en adopción, dotadas de señalética que lo especifique claramente, en una estancia separada de la zona de venta de productos y que cumpla las condiciones mínimas que se determinen en la normativa de núcleos zoológicos de animales de compañía.

b) La adopción se llevará a cabo por la entidad de protección animal y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que la tienda pueda colaborar en el proceso de información e intercambio de información entre la entidad y el adoptante.

c) La tienda no podrá recibir pagos ni por la estancia ni por la adopción de los animales.

7. La adopción se llevará a cabo con la entrega al nuevo titular del animal de toda la información de que se disponga respecto al origen del mismo, de sus características y de un certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, así como las responsabilidades que adquiere el adoptante.

8. Los animales objeto de adopción deben haber recibido los tratamientos preventivos o curativos preceptivos, estar identificados y esterilizados, o con compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción.

9. La adopción no será en ningún caso objeto de transacción comercial, sin perjuicio de que se pueda solicitar la compensación de los gastos veterinarios básicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023