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Articulo 58 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 58. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, del centro o de la instalación o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.

2. Las infracciones graves se sancionan con multa de 6001 euros hasta 150.000 euros.

Cuando se cometan las infracciones tipificadas en la letra h del artículo 55.1 y en la letra l del artículo 56.1, se podrá imponer como sanción administrativa accesoria a la pecuniaria, la suspensión, temporal o definitiva, de la línea telefónica fija respecto de los teléfonos fijos o el bloqueo, temporal o definitivo, del número de identificación único del terminal móvil respecto de los teléfonos móviles desde los que se produzcan llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas.

3. Las infracciones leves se sancionan con multa de 150 euros hasta 6000 euros.

4. La sanción de multa impuesta por la comisión de las infracciones leves tipificadas en la letra f del artículo 57 de esta Ley, previo el consentimiento de las personas referidas en el artículo 58 bis.2, podrá sustituirse por medidas reeducadoras.

La sanción de multa impuesta por la comisión de las infracciones tipificadas en la letra h del artículo 55.1 y en la letra l del artículo 56.1 de esta Ley, previo el consentimiento de las personas referidas en el artículo 58 bis.2, podrá complementarse con medidas reeducadoras.

5. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las agrupaciones de voluntarios de emergencias conllevan, además, la baja forzosa en la respectiva agrupación y la inhabilitación para formar parte de otra.

6. La cuantía de las sanciones se gradúa atendiendo a las circunstancias que sean relevantes para determinar la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, el grado de antijuridicidad y la culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora, considerando la intencionalidad, la reiteración, la reincidencia, la trascendencia económica o social, la repercusión del perjuicio causado, la capacidad económica del infractor, la agrupación y organización para cometer la infracción, la realización de actos para dificultar o impedir su descubrimiento, la actitud del interesado en la reparación del daño causado evitando un perjuicio mayor y la subsanación durante la tramitación del procedimiento de las anomalías que dieron lugar a su incoación.

7. El Gobierno de Aragón puede actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.