Articulo 58 Protección Ciudadana

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Artículo 58. Centro de asistencia ciudadana.

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1. Se crea el centro de asistencia ciudadana, que prestará en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, la asistencia necesaria en aquellas situaciones de emergencia que afecten al normal desarrollo de la seguridad de los ciudadanos y en las que se precise, además de la coordinación de los recursos, asegurar la interoperatividad de los servicios movilizados y la adopción de decisiones estratégicas.

2. El centro de asistencia ciudadana está sometido a criterios de agilidad, eficiencia e inmediatez en todo tipo de actuaciones ante las emergencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007