Articulo 58 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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»Artículo 58. Formación y recursos de la inspección.
Vigente
La administración autonómica habrá de velar por el mantenimiento de la formación continuada del personal inspector y para que la dotación de recursos de la inspección sea la adecuada a la función a realizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005