Articulo 58 Promoción y acceso a la vivienda
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Articulo 58 Promoción y acceso a la vivienda

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Artículo 58. Concepto.

Vigente

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A efectos de la presente ley, se considera promoción pública de vivienda la promoción sin ánimo de lucro, realizada por la Administración Pública, sus Organismos, Entidades, Empresas y Sociedades dependientes o cuya propiedad o usufructo adquieran sin ánimo de lucro, para satisfacer las necesidades de vivienda de los sectores de población que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019