Articulo 58 Producto pane...les (PEPP)

Articulo 58 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 58. Formas de las prestaciones.

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1. Los promotores de PEPP pondrán a disposición de los ahorradores en PEPP una o más de las siguientes formas de prestaciones:

a) renta;

b) cantidad fija única;

c) retiradas;

d) combinaciones de las formas anteriores.

2. Los ahorradores en PEPP serán quienes elijan la forma de las prestaciones en la fase de disposición al celebrar el contrato de PEPP y al solicitar la apertura de una nueva subcuenta. La forma de las prestaciones podrá ser distinta para diferentes subcuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, o en los artículos 57 y 59, los Estados miembros podrán adoptar medidas para favorecer determinadas formas de prestaciones. Esas medidas podrán incluir límites cuantitativos para los pagos de las cantidades fijas únicas, con miras a fomentar las restantes formas de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo. Dichos límites cuantitativos solo se aplicarán a las prestaciones correspondientes al capital acumulado en las subcuentas de PEPP vinculadas Estados miembros cuyo Derecho nacional establezca límites cuantitativos para los pagos de cantidades fijas únicas.

4. Los Estados miembros podrán especificar las condiciones bajo las que se les deban devolver las ventajas y los incentivos otorgados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019