Articulo 58 Procesos de c...utorizados

Articulo 58 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 58. Pérdida de la habilitación y rehabilitación.

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1. El periodo de validez de la habilitación será de dos años, prorrogables como máximo por otros dos años sin necesidad de superar nuevas pruebas; vencido el período de validez, la habilitación quedará en suspenso hasta que se realicen unas pruebas de rehabilitación.

2. Antes de que venza la fecha límite de una habilitación, la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje comunicará a los Agentes de control del dopaje a los que concierna, la convocatoria de una rehabilitación, que deberán realizar los habilitados que deseen seguir formando parte de los equipos de recogida de muestras.

3. Un Agente de Control del Dopaje perderá su condición de habilitado por las siguientes causas.

a) Expirar su período de habilitación sin que haya realizado o superado las pruebas de rehabilitación, debiendo en tal caso realizar un proceso completo de habilitación para recuperar la condición de Agente de control del dopaje.

b) Supervisar y efectuar procedimientos de recogida de las muestras sin las garantías normativamente establecidas, que impidan o anulen la realización del análisis oficial de la muestra.

c) Haberse constatado una relación personal, profesional, u otra similar, con el deportista al que recoja una muestra.

d) Concluir la causa por la que se concede la habilitación en las de carácter temporal.

e) Renunciar a su habilitación el propio Agente de control del dopaje.

f) No haber realizado ninguna prueba durante el período de su habilitación.

g) Imposición firme de la pena de inhabilitación, absoluta o especial, conforme a lo establecido en los artículos 40 a 42 del Código Penal.

h) Haber sido sancionado en firme por la comisión de delitos o faltas contra la salud pública, o por infracciones administrativas relativas al consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas tipificadas por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En los supuestos previstos en las letras b), c), d) y f) la pérdida de la habilitación deberá realizarse mediante expediente contradictorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009