Articulo 58 Procesal militar

Articulo 58 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La recusación se propondrá por escrito, en el que se expondrá la causa en que se apoye y los hechos en que se funde, así como los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios probatorios de que intente valerse.

El escrito, si no es el Fiscal Jurídico Militar el proponente, deberá ser firmado por Letrado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989