Articulo 58 Principios ge... turística

Articulo 58 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 58. Atribuciones del presidente o presidenta

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Corresponde al presidente o presidenta:

a. Ejercer la dirección y la representación del órgano.

b. Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Fijar el orden del día de las sesiones, dirigirlas y levantarlas.

d. Ejercer el voto de calidad.

e. Dar el visto bueno a los certificados y a las actas de las sesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015