Articulo 58 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 58. Resolución.

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1. El órgano ambiental competente, en un plazo máximo de nueve meses desde que se presente la solicitud, dictará resolución motivada otorgando o denegando la autorización ambiental integrada, y, en su caso, dicha resolución incorporará la declaración de impacto ambiental que se formule al respecto. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

2. El órgano ambiental competente notificará la resolución a los interesados, al ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas, y se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la sede electrónica del órgano ambiental.

3. La resolución de la autorización ambiental integrada deberá estar suficientemente motivada e incluirá, entre otros aspectos, información sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, sobre la valoración de las mismas por el órgano ambiental y sobre el contenido de los informes emitidos en el procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014