Articulo 58 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 58. Contenido y vigencia de la autorización ambiental unificada.

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1. El contenido de la autorización ambiental unificada será el que reglamentariamente se establezca. En todo caso, deberá incluir un condicionado destinado a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente en relación a los aspectos objeto de la autorización ambiental unificada e indicados en el punto 1 del artículo 54.

2. La autorización ambiental unificada incluirá las prescripciones de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental en los casos en que éstos sean exigibles. No pudiendo otorgarse la autorización ambiental unificada sin que se haya emitido declaración o informe de impacto ambiental.

3. De forma general, la autorización ambiental unificada se otorgará por periodo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59 y 61, y de la necesidad de obtener o renovar, en su caso, las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010