Articulo 58 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 58. Normas especiales en materia de gastos para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades

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Las normas especiales en materia de gastos para las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades previstas en el artículo 5 del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, serán de aplicación en el primer periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2023.