Articulo 58 Presupuestos generales para 2022 de Galicia
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Articulo 58 Presupuestos generales para 2022 de Galicia

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Artículo 58. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local

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Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda establecida en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2022.

El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la de 2011, que es utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.

Además, de modo extraordinario en el ejercicio 2022, para calcular el importe de los ingresos de los capítulos I y II no se tendrá en cuenta las cuantías de las liquidaciones del sistema de financiación autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales del año 2020.

En consecuencia, en el año 2022 se repartirá un fondo adicional entre los municipios, desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:

a) el 2,0808924 por ciento corresponde al fondo base

b) el 0,2391955 por ciento corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 125.958.864 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 12.986.058 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de seiscientos mil euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo VI.

Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 271.058 euros, que se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de este fondo se repartirá en función de los siguientes criterios:

- ciento cuarenta y cinco mil euros a los municipios con instituciones penitenciarias en su término municipal

- dos millones cuatrocientos setenta mil euros a los municipios de menos de cincuenta mil habitantes que tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su titularidad

- novecientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de mantenimiento de los conservatorios de grado medio

- un millón quinientos mil euros a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia. El reparto de este importe se realizará en las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de Administración local

- dos millones setecientos mil euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal

- dos millones de euros a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios

- un millón doscientos mil euros a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax)

- un millón ochocientos mil euros en función del gasto realizado por los municipios en la renovación del parque municipal de motobombas contra incendios y en camiones de recogida de basura. El reparto de este importe se realizará en las condiciones que se establezcan mediante orden por la consejería competente en materia de Administración local, que priorizará que sean vehículos eficientes y sostenibles.

Mediante acuerdo de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local se determinarán tanto las variables a utilizar en el reparto de cada uno de los bloques señalados en este apartado como los módulos unitarios a considerar en relación con cada una de esas variables, y se señalará la cuantía que corresponde a cada municipio por el fondo adicional de 2022.

Para el caso de los servicios de emergencia de carácter supramunicipal, las redes de franjas secundarias de gestión de la biomasa para la prevención de incendios y el Plan de retirada sistemática de nidos del avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax), la Administración autonómica podrá optar, de conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este supuesto, las dotaciones antes expresadas y precisas para su financiación se adscribirán a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2022.

En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación: habitantes, cincuenta y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en los apartados anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2022.

Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo fiscal, con lo cual se obtienen así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) - (PM/PG)

en la cual:

- EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal

- RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado

- RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado

- PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación

- PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.

Los datos de recaudación a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2022 que resultasen de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubiesen presentado.

Seis. Para determinar la liquidación definitiva de 2020 se tomará la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicados por el Estado como definitivos para ese ejercicio.

En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.

En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva que le corresponde y el importe de la entrega a cuenta se distribuirá entre los municipios con población de derecho inferior a quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios establecidos para estos municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Siete. Cuando en el transcurso del ejercicio se ponga fin a procedimientos de fusión o de incorporación de municipios, el municipio resultante de la fusión o incorporación percibirá la suma de las entregas a cuenta correspondientes a cada municipio fusionado o incorporado y, en su caso, las liquidaciones definitivas que para cada uno de ellos se satisfagan en el año 2022. Del mismo modo, el municipio resultante de estos procedimientos tendrá el derecho a percibir la suma de las liquidaciones que por el ejercicio 2022 correspondan a los municipios fusionados o incorporados.