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Articulo 58 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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Artículo 58. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

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1. Durante el año 2022, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se mencionan en el artículo 1, apartados 7, 8 y 9, y con sujeción a la normativa básica del Estado.

Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.

2. Durante 2022, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.

El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:

a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de un encargo a medio propio, conferido con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, o con una subvención o aportación de una Administración pública, siempre que el importe del encargo o de la subvención o aportación financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público.

c) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de proyectos de investigación con financiación específica, que no tenga el carácter de reintegrable, dé cobertura al importe íntegro de los costes del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo.

d) Cuando la contratación sea necesaria para la prestación de servicios en los puertos canarios, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para su ejecución.

3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el artículo 45, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de personal, durante 2022, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con arreglo a lo que se determina en este apartado.

La solicitud de informe que se presente ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá acompañarse, en todo caso, de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se deberá presentar, además, un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.

El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto será necesario en los siguientes supuestos:

a) Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente con arreglo a la normativa básica del Estado.

Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá informar favorablemente, por encima de los límites que resulten de la normativa aplicable, las contrataciones que resulten necesarias para cumplir con lo previsto en instrumentos de planificación estratégica, de sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, aprobados por el Gobierno.

Los instrumentos de planificación estratégica deberán aprobarse por el consejo de administración, y habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente.

Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la aprobación del Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita, y de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.

4. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.

En todo caso, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.

5. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio colectivo aplicable, en su caso, y las retribuciones, desglosadas por conceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022