Articulo 58 Presupuestos 2021 I Balears

Articulo 58 Presupuestos 2021 I. Balears

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Artículo 58. Aplicación de los remanentes de los fondos para favorecer el turismo sostenible correspondientes a los planes de 2016, 2017, 2018 y 2019

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1. Los remanentes de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible de los ejercicios de 2016, 2017, 2018 y 2019 se ingresarán en la cuenta no presupuestaria que determine la Intervención General de la comunidad autónoma y habilitarán la aprobación de los expedientes de generación de crédito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente de la Administración de la comunidad autónoma, durante un plazo máximo de tres ejercicios, de acuerdo con las aplicaciones que acuerden los órganos competentes en el marco de los artículos 19 y 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

2. Los importes correspondientes se generarán en la partida presupuestaria que corresponda de la sección 37 para que sean transferidos a la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

3. Si los remanentes ya se encuentran a disposición de la agencia mencionada, esta debe poner en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, el importe de los mismos y los proyectos de los cuales derivan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021