Articulo 58 Presupuestos 2021 Canarias
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»Artículo 58.- Programa de endeudamiento.
Vigente
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021