Artículo 58 Presupuestos 2020 Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Gestión de créditos COVID-19.
Vigente
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al COVID-19, pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 (se añade)) por LEY FORAL 10/2020, de 8 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
(BON de 09-04-2020) en vigor desde 10-04-2020 - Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 10-04-2020