Articulo 58 Presupuestaria de las Entidades Locales
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»Artículo 58. Registro de la Tesorería.
Vigente
Las Entidades locales deberán llevar un registro de la Tesorería, en el que se anotará, con referencia a todas las cuentas y cajas existentes en la Entidad local, los siguientes extremos:
Clase de Cuenta o Caja.
Denominación.
Titularidad.
Radicación e identificación. Cuando se trate de Cuentas deberá constar su numeración y la entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso.
Personas responsables de su custodia.
Personas encargadas de su movimiento.
Resoluciones que se hubieren dictado en relación a las Cuentas o Cajas de que se trate.
Cualquier otro que establezca el órgano competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004