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Articulo 58 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 58. Registro de la Tesorería.

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Las Entidades locales deberán llevar un registro de la Tesorería, en el que se anotará, con referencia a todas las cuentas y cajas existentes en la Entidad local, los siguientes extremos:

  1. Clase de Cuenta o Caja.

  2. Denominación.

  3. Titularidad.

  4. Radicación e identificación. Cuando se trate de Cuentas deberá constar su numeración y la entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso.

  5. Personas responsables de su custodia.

  6. Personas encargadas de su movimiento.

  7. Resoluciones que se hubieren dictado en relación a las Cuentas o Cajas de que se trate.

  8. Cualquier otro que establezca el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004