Articulo 58 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 58 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 58. Cuantía de la prestación

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1. La cuantía máxima de la prestación es equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25% de la máxima.

2. Puede percibirse la cuantía íntegra de la prestación mientras la suma de la cantidad que supone, más los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o de las prestaciones económicas complementarias no iguale o supere el valor de 1,5 veces la renta social garantizada . En este supuesto, la cuantía de la prestación debe reducirse en la proporción necesaria para no superar este límite.

3. Excepcionalmente, en los supuestos en los que la situación familiar o de convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protección de tutela o guarda suponga una carga económica, la prestación se incrementará en la cantidad resultante en un 20% para la segunda persona integrante del núcleo familiar y en un 10% para las restantes hasta un máximo de cuatro personas. En el cómputo de miembros, las personas afectadas por una discapacidad del 33% o superior computarán un 10% más, de acuerdo con los límites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022