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Articulo 58 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 58. Cuantía de la prestación

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1. La cuantía máxima de la prestación es equivalente a una renta social garantizada para una persona adulta sola y la mínima es el 25% de la máxima.

2. Se puede percibir la cuantía íntegra de la prestación mientras la suma de la cantidad que supone, más los ingresos procedentes de la actividad laboral remunerada o de las prestaciones económicas complementarias no iguale o supere el valor de 1,5 veces la renta social garantizada. En este supuesto, la cuantía de la prestación se reducirá en la proporción necesaria para no superar este límite.

3. Excepcionalmente, en los supuestos en que la situación familiar o de convivencia de la persona que ha sido sometida a medida de protección de tutela o guarda suponga una carga económica, la prestación se incrementará en la cantidad resultante en un 20% para la segunda persona integrante del núcleo familiar y en un 10% para las restantes, hasta un máximo de cuatro personas. En el cómputo de miembros, las personas afectadas por una discapacidad del 33 % o superior computan un 10% más, de acuerdo con los límites cuantitativos previstos en los apartados anteriores.

4. La prestación se tiene que percibir en pagos mensuales vencidos.

5. La fecha de efectos del derecho a la renta es la de día 1 del mes siguiente a la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020