Artículo 58 Del Presidente y del Gobierno
Artículo 58 Del President...l Gobierno

Artículo 58 Del Presidente y del Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58.-Publicidad de las normas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.

2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".

Modificaciones