Articulo 58 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 58 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 58. De las actividades no vinculadas a la conservación ni aprovechamientos sostenible de los recursos forestales.

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1. Las actividades que se desarrollen en los montes o terrenos forestales y no estén vinculadas a la conservación ni al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales se basarán en los principios de racionalidad y proporcionalidad.

2. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las determinaciones establecidas en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, su Reglamento y la demás normativa que resulte de aplicación para el supuesto concreto de que se trate y de acuerdo con los objetivos y el modelo forestal establecido en el presente Plan General de ordenación Forestal.

3. Los planes y proyectos deberán utilizar la información disponible en el Sistema de Información Forestal.