Articulo 58 Pesca de La Rioja

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Artículo 58. Alteración de cauces y márgenes.

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A los efectos de protección de los recursos piscícolas, y sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otras Administraciones, en especial la Administración Hidráulica, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca deberá ser consultada en la tramitación de autorización de cualquier actuación que modifique la composición o estructura de la vegetación de las riberas y márgenes, en las zonas de servidumbre de los cursos y masas de agua, así como la extracción de plantas acuáticas, la realización de aprovechamientos de gravas y arenas de sus fondos, la extracción fuera de los cauces de las piedras existentes en los mismos, en cantidad susceptible de perjudicar a la capacidad biogénica del medio acuático, dragados, encauzamientos y rectificado de cauces, desvío del curso natural de las aguas del dominio público, así como de cualquier obra que pueda obstaculizar el paso por las zonas de servidumbre de los márgenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006