Articulo 58 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 58. Programas de construcción, modernización y reconversión.

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1. La construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros se realizará en el marco de los programas destinados a ello por parte del Gobierno con la participación de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adaptación del esfuerzo pesquero al estado de los recursos, a la situación de las pesquerías existentes y a los planes de gestión de pesquerías específicas en vigor.

2. Las alteraciones del arqueo y/o de la potencia propulsora de los buques de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras realizadas sin las preceptivas autorizaciones, darán lugar a la obligación de aportar bajas censadas equivalentes a los aumentos producidos en el arqueo y/o potencia propulsora, sin perjuicio de las demás consecuencias que legal o reglamentariamente se deriven de la ausencia de tales autorizaciones.

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