Articulo 58 Pesca de Galicia

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Artículo 58º.-Objetivo.

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Las concesiones de actividad tendrán como objetivo la instalación de bateas, líneas de cultivo o jaulas a fin de conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo de la zona marítima. Reglamentariamente podrá determinarse otro tipo de instalaciones que se podrán emplazar en esta zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009