Articulo 58 Pesca de Canarias

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Artículo 58. Titulaciones.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la expedición de los títulos y demás acreditaciones de carácter profesional.

2. Para la llevanza descentralizada del Registro de Profesionales del Sector Pesquero, funcionará en la Comunidad Autónoma de Canarias un registro de los citados profesionales en el que se inscribirán de oficio todos los títulos y certificados expedidos en la misma, así como las bajas profesionales del sector pesquero que se produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003