Articulo 58 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 58. Comunicaciones
Vigente
1. Los nombramientos y ceses del personal interino integrante de las bolsas se comunicarán a las personas interesadas y a las entidades locales afectadas.
2. Las entidades locales remitirán a la dirección general competente en materia de administración local las tomas de posesión y de cese, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021