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Articulo 58 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 58. Principios generales.

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1. El sistema retributivo del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud responde a los principios contenidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y se adecuará igualmente

alo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Cuando con sujeción a la normativa vigente, el personal realice una jornada inferior a la establecida como ordinaria, experimentará una reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básica como complementaria, con inclusión de los trienios, salvo que tenga ya fijada una retribución específica que contemple tal circunstancia.

3. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pudiera corresponder, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

4. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011