Articulo 58 Patrimonio natural

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Artículo 58. Declaración de las zonas Red Natura 2000.

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La declaración de las ZEC y de las ZEPA se realizará por decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015