Articulo 58 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 58. Elementos de la arquitectura industrial o rural.

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A los bienes de carácter etnológico que constituyan restos físicos del pasado industrial, tecnológico y productivo extremeño así como a los elementos de la arquitectura popular y a las construcciones auxiliares agropecuarias les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para el patrimonio inmueble y arqueológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999