Articulo 58 Patrimonio Histórico de Andalucía
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»Artículo 58. Actuaciones de urgencia.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de actividades arqueológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o destrucción de bienes del Patrimonio Arqueológico.
2. Estas actuaciones se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de urgencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008