Articulo 58 Patentes

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Artículo 58. Duración y cómputo de los efectos.

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La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017