Articulo 58 Patentes
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»Artículo 58. Duración y cómputo de los efectos.
La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de que ha sido concedida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017