Articulo 58 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 58. Aprobación de los proyectos.
Vigente
1. La aprobación de los citados proyectos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación y de ocupación temporal.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015