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Articulo 58 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 58. Aprobación de los proyectos.

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1. La aprobación de los citados proyectos implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación y de ocupación temporal.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015