Articulo 58 Ordenación de...versitario

Articulo 58 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Autorización de los costes de personal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Conforme a lo regulado por el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Departamento competente en materia de educación universitaria habrá de autorizar los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios.

2. Para facilitar el cumplimiento de estos principios, mediante Orden del Departamento competente en materia de educación universitaria se fijará el plazo en el que, con antelación al ejercicio presupuestario correspondiente, habrá de remitir la Universidad la correspondiente documentación solicitando la autorización preceptiva.

3. No se podrá tramitar el presupuesto sin que haya tenido lugar la autorización correspondiente. En el caso de que transcurran tres meses sin respuesta expresa del Departamento competente en materia de educación universitaria, se entenderá otorgada la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005