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Articulo 58 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 58. Inicio del procedimiento

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1. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona física o jurídica interesada titular del servicio o centro mediante la presentación de una solicitud acompañada de una memoria explicativa y detallada acerca de su adecuación a los requisitos de acreditación que se establezcan, ambos en modelo normalizado; así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acreditación que reglamentariamente se establezcan para cada tipo del servicio o centro, dirigida a la conselleria competente en materia de servicios sociales y de forma electrónica con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de este decreto.

2. El órgano con competencias en materia de acreditación será el que tenga atribuidas las competencias en materia de registro y autorización, que será aquel centro directivo que ostente las competencias transversales en dichas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019