Articulo 58 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 58. Se establecerán reglamentariamente:
Vigente
a) La estructura orgánica de dirección, gestión y administración de los centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria integrados en el Servicio Catalán de la Salud, que permita la implantación de una dirección participativa por objetivos y un control por resultados.
b) Los sistemas para formar personal especialista en dirección, gestión y administración sanitarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990