Articulo 58 Ordenación sa...a catalana

Articulo 58 Ordenación sanitaria catalana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Se establecerán reglamentariamente:

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


a) La estructura orgánica de dirección, gestión y administración de los centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria integrados en el Servicio Catalán de la Salud, que permita la implantación de una dirección participativa por objetivos y un control por resultados.

b) Los sistemas para formar personal especialista en dirección, gestión y administración sanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990