Articulo 58 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 58 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 58. Tarifa.

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1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un tipo aplicable, que se establecerán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto sometido al canon y que se pagará con periodicidad.

3. El tipo aplicable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.

4. En el caso de aplicación por consumo, se establecerán criterios de progresividad, aumentando el precio del metro cúbico a medida que crezcan los consumos, con objeto de promover el ahorro de agua.

5. El tipo aplicable para los usos industriales se regulará según lo establecido en esta ley, de manera que a las instalaciones que no reduzcan la carga contaminante de referencia se les aplique el tipo máximo establecido.

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