Articulo 58 Ordenación de la Minería
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Artículo 58. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documental que impidan conocer las condiciones de seguridad existentes en el establecimiento o del que se derive riesgo laboral grave para la salud y seguridad de los trabajadores o para el medio ambiente.

b) La inobservancia de los requerimientos realizados o la demora en la instalación de los elementos correctores impuestos por la inspección de minas o por los órganos competentes en la materia, referidas a condiciones de seguridad minera, que hubieran ocasionado daño a las personas, las cosas o el medio ambiente.

c) La demora en el cumplimiento total de las condiciones de seguridad exigibles.

d) El incumplimiento de los deberes inherentes a su función por parte de los directores facultativos.

e) No dar cuenta, en tiempo y forma, al órgano competente en materia de seguridad minera de los accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales o de incidentes que comprometan gravemente la seguridad de los trabajos o de las instalaciones ocurridos en éstas.

f) La obstrucción o negativa a colaborar con la inspección de mina.

g) El incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los derechos mineros, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.

h) La utilización de instrumentos, maquinaria o materiales que no cumplan las normas exigibles.

i) La expedición, de forma intencionada, de certificados o informes que no se ajusten a los resultados de las comprobaciones o inspecciones realizadas.

j) El incumplimiento de las obligaciones de reacondicionamento del espacio natural afectado por actividades mineras.

k) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el plan de restauración del derecho minero.

l) La denegación de la información solicitada por la autoridad minera competente cuando su entrega sea preceptiva.

m) La comisión de más de dos infracciones leves, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, cualquiera que sea su naturaleza, en el plazo de un año.

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