Articulo 58 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 58. Instrucción.

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La instrucción de los procedimientos sancionadores será llevada a cabo por un funcionario del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de procedimiento administrativo sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006