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Articulo 58 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 58. Estado de flujos de efectivo.

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1 Las entidades elaborarán un estado en el que informarán sobre los flujos de efectivo ocurridos durante el período, clasificándolos en actividades de explotación, de inversión y de financiación, con la estructura y el detalle previstos en los estados PI 5 del anejo 1 y PC 5 del anejo 3 de esta circular, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 2 de la norma 6 (en particular, los criterios sobre supresión, agrupación y desglose de partidas) y en el apartado 2 siguiente.

A estos efectos, se entenderá por:

a) Flujos de efectivo: las entradas y salidas de dinero en efectivo y equivalentes, entendiendo por equivalentes al efectivo las inversiones a corto plazo de gran liquidez y con bajo riesgo de cambios en su valor, cualquiera que sea la cartera en la que se encuentren clasificadas, como los saldos con bancos centrales, las letras y pagarés del tesoro a corto plazo, y los saldos a la vista con otras entidades de crédito y -exclusivamente, cuando formen parte integral de la gestión del efectivo- los descubiertos bancarios reintegrables a la vista, que minorarán el importe del efectivo y equivalentes.

b) Actividades de explotación: las actividades típicas de las entidades de crédito, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o de financiación y los intereses pagados por cualquier financiación recibida, aunque correspondan a pasivos financieros clasificados como actividades de financiación. Como consecuencia de lo anterior, las actividades realizadas con los instrumentos financieros tendrán la consideración de actividades de explotación, con algunas excepciones, como los pasivos financieros subordinados.

c) Actividades de inversión: las actividades de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes, como activos tangibles, activos intangibles, inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta y los pasivos incluidos en dichos grupos.

Las variaciones ocasionadas por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos o pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirán en la partida «otras unidades de negocio» en los estados financieros individuales, y en la partida «entidades dependientes y otras unidades de negocio» en los estados financieros consolidados, que corresponda según su signo.

d) Actividades de financiación: las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio neto y de los pasivos que no formen parte de las actividades de explotación, como los pasivos financieros subordinados.

2. La información sobre los flujos de efectivo de las actividades de explotación podrá realizarse utilizando tanto el método directo como el indirecto, según se describen a continuación:

a) Cuando se utilice el método directo:

i) Se suprimirán las partidas «resultado del ejercicio» y «ajustes para obtener los flujos de efectivo de las actividades de explotación», con su detalle en los formatos que figuran en los estados PI 5 del anejo 1 y PC 5 del anejo 3.

ii) Las partidas «aumento/disminución neto de los activos de explotación» y «aumento/disminución neto de los pasivos de explotación» de los formatos que figuran en los estados PI 5 del anejo 1 y PC 5 del anejo 3 se denominarán «cobros/pagos por activos de explotación» y «cobros/pagos por pasivos de explotación», respectivamente, aunque se mantendrá el desglose que figura para dichas partidas en los estados. Los saldos correspondientes a estas partidas recogerán exclusivamente los pagos y cobros realizados en el período por los conceptos a los que hagan referencia.

iii) Se añadirá la partida «otros cobros/pagos relacionados con actividades de explotación», que recogerá los importes que no tengan cabida en otras partidas.

b) Cuando se utilice el método indirecto:

i) Se partirá del resultado del ejercicio o, en su caso, del resultado consolidado del ejercicio.

ii) Se ajustarán los ingresos y gastos reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias que no sean flujos de efectivo y las ganancias o pérdidas registradas directamente en el patrimonio neto correspondientes a actividades de explotación, sin deducir el efecto impositivo.

iii) Los saldos correspondientes a las diferentes categorías de activos y pasivos de explotación recogerán todas las diferencias entre los importes registrados en el balance al principio y al final del período, aunque no se correspondan con pagos y cobros, salvo las correspondientes a elementos calificados como efectivo y equivalentes.

3. Los saldos correspondientes a las partidas incluidas en actividades de inversión y financiación recogerán exclusivamente los pagos y cobros realizados en el período por los conceptos a los que hagan referencia.

4. El estado de flujos de efectivo contendrá el detalle de la composición del efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio. Los cambios que eventualmente se puedan producir en la composición del efectivo y equivalentes se tratarán como cambios de criterio contable.

5. El estado de flujos de efectivo consolidado se elaborará eliminando los cobros y pagos producidos entre entidades del grupo, realizando las reclasificaciones necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018