Articulo 58 normas financ...e la Unión

Articulo 58 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 58. Acto de base y excepciones

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1. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto para cualquier acción de la Unión requerirá la adopción previa de un acto de base.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3, 4 y 5, podrán ejecutarse los siguientes créditos sin acto de base, siempre que las acciones a cuya financiación vayan destinados sean competencia de la Unión:

a)

los créditos destinados a proyectos piloto de carácter experimental cuyo objetivo sea comprobar la viabilidad de una acción y su utilidad;

b)

los créditos destinados a acciones preparatorias en el ámbito de aplicación del TFUE y del Tratado Euratom, cuyo objetivo sea preparar propuestas para la adopción de acciones futuras;

c)

los créditos destinados a medidas preparatorias en el ámbito del título V del TUE;

d)

los créditos destinados a acciones concretas, o de duración indeterminada, que lleve a cabo la Comisión en virtud de competencias derivadas de sus prerrogativas institucionales al amparo del TFUE y del Tratado Euratom, distintas de su poder de iniciativa legislativa para presentar propuestas como se contempla en la letra b) del presente apartado, así como las que efectúe al amparo de competencias específicas conferidas directamente por los artículos 154, 156, 159 y 160 del TFUE, el artículo 168, apartado 2, el artículo 171, apartado 2, y el artículo 173, apartado 2, del TFUE, el artículo 175, párrafo segundo, del TFUE, el artículo 181, apartado 2, del TFUE, el artículo 190 del TFUE, el artículo 210, apartado 2, y el artículo 214, apartado 6, del TFUE, y los artículos 70 y 77 a 85 del Tratado Euratom;

e)

los créditos destinados al funcionamiento de cada institución de la Unión, en virtud de su autonomía administrativa.

3. Por lo que respecta a los créditos a que se refiere el apartado 2, letra a), los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de dos ejercicios presupuestarios consecutivos. El importe total de los créditos correspondientes a proyectos piloto no excederá de 40 000 000 EUR por ejercicio presupuestario.

4. Respecto de los créditos a que se refiere el apartado 2, letra b), las acciones preparatorias seguirán un enfoque coherente y podrán adoptar distintas formas. Los créditos de compromiso correspondientes podrán consignarse en el presupuesto no más de tres ejercicios presupuestarios consecutivos. El procedimiento de adopción del acto de base pertinente habrá de finalizar antes de que concluya el tercer ejercicio presupuestario. Durante dicho procedimiento, el compromiso de los créditos respetará las características propias de la acción preparatoria en lo referente a las actividades previstas, los objetivos perseguidos y los perceptores. En consecuencia, el importe de los créditos comprometidos no corresponderá al importe de aquellos previstos para la financiación de la acción definitiva propiamente dicha.

El importe total de los créditos correspondientes a nuevas acciones preparatorias a que se refiere el apartado 2, letra b), no excederá de 50 000 000 EUR por ejercicio presupuestario, y el importe total de los créditos efectivamente comprometidos para estas acciones no excederá de 100 000 000 EUR.

5. Respecto de los créditos a que se refiere el apartado 2, letra c), las medidas preparatorias se limitarán a un breve período de tiempo y su objetivo será establecer las condiciones para la actuación de la Unión de acuerdo con los fines de la PESC y para la adopción de los instrumentos jurídicos necesarios.

Por lo que respecta a las operaciones de gestión de crisis de la Unión, las medidas preparatorias tendrán por objetivo, entre otros, evaluar los requisitos operativos, permitir una rápida movilización inicial de recursos o establecer las condiciones in situ para la puesta en marcha de las operaciones. Las medidas preparatorias serán acordadas por el Consejo a propuesta del Alto Representante.

Con objeto de garantizar la rápida puesta en práctica de las medidas preparatorias, el Alto Representante informará al Parlamento Europeo y a la Comisión, tan pronto como sea posible, de la intención del Consejo de poner en marcha una medida preparatoria y, en particular, de los recursos que se consideran necesarios para ello. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el rápido desembolso de los fondos.

La financiación de las medidas acordadas por el Consejo para la preparación de las operaciones de gestión de crisis de la Unión en virtud del título V del TUE cubrirá los costes marginales originados directamente por el envío específico de una misión o equipo en el que participe, en particular, personal de las instituciones de la Unión, incluidos los gastos de los seguros por alta peligrosidad, los gastos de viajes y alojamiento y las dietas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018