Articulo 58 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Artículo 58. Objetivos generales de la autoridad reguladora
En el ejercicio de las funciones reguladoras especificadas en la presente Directiva, la autoridad reguladora tomará todas las medidas razonables para contribuir a alcanzar los siguientes objetivos, en el marco de sus obligaciones y competencias tal como establece el artículo 59, en estrecha consulta con otras autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades en materia de competencia, y las autoridades, incluidas las autoridades reguladoras, de Estados miembros vecinos y de terceros países vecinos, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de estos:
a) en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras de los demás Estados miembros, la Comisión y la ACER, promover un mercado interior de la electricidad competitivo, flexible, seguro y sostenible ambientalmente en la Unión, abrir el mercado de manera efectiva a todos los clientes y suministradores de la Unión, y garantizar las condiciones adecuadas para que las redes de electricidad funcionen de modo eficaz y fiable, teniendo en cuenta objetivos a largo plazo;
b) desarrollar mercados transfronterizos regionales competitivos y que funcionen adecuadamente en la Unión con miras a la consecución del objetivo mencionado en la letra a);
c) eliminar las restricciones al comercio de electricidad entre Estados miembros, incluyendo en este objetivo el desarrollo de la capacidad de transporte transfronterizo adecuada para satisfacer la demanda y reforzar la integración de los mercados nacionales que pueda facilitar el flujo de electricidad través de la Unión;
d) contribuir a lograr, de la manera más eficiente en términos de costes, el desarrollo de redes no discriminatorias seguras, eficientes y fiables, orientadas hacia los consumidores, y fomentar la adecuación de la red y, en consonancia con los objetivos generales de la política energética, la eficiencia energética, así como la integración de la producción a pequeña y gran escala de electricidad procedente de fuentes renovables y la generación distribuida en las redes tanto de transporte como de distribución y facilitar su funcionamiento en relación con otras redes energéticas de gas o calefacción;
e) facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación e instalaciones de almacenamiento de energía, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y de electricidad procedente de fuentes de energía renovables;
f) asegurar que se dan a los gestores y usuarios de redes los incentivos adecuados, tanto a corto como a largo plazo, para que aumenten la eficiencia, especialmente la energética, de las prestaciones de la red y fomentar la integración del mercado;
g) asegurar el beneficio de los clientes mediante el funcionamiento eficiente de sus mercados nacionales, promover una competencia efectiva y garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, en estrecha colaboración con las autoridades de protección del consumidor competentes;
h) contribuir a alcanzar un alto nivel de servicio universal y público en lo que se refiere al suministro de electricidad; contribuir a la protección de los clientes vulnerables y a la compatibilidad de los procesos necesarios de intercambio de datos para que los clientes cambien de suministrador.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019