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Articulo 58 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 58. Objetivos generales de la autoridad reguladora

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En el ejercicio de las funciones reguladoras especificadas en la presente Directiva, la autoridad reguladora tomará todas las medidas razonables para contribuir a alcanzar los siguientes objetivos, en el marco de sus obligaciones y competencias tal como establece el artículo 59, en estrecha consulta con otras autoridades nacionales pertinentes, incluidas las autoridades en materia de competencia, y las autoridades, incluidas las autoridades reguladoras, de Estados miembros vecinos y de terceros países vecinos, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de estos:

a) en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras de los demás Estados miembros, la Comisión y la ACER, promover un mercado interior de la electricidad competitivo, flexible, seguro y sostenible ambientalmente en la Unión, abrir el mercado de manera efectiva a todos los clientes y suministradores de la Unión, y garantizar las condiciones adecuadas para que las redes de electricidad funcionen de modo eficaz y fiable, teniendo en cuenta objetivos a largo plazo;

b) desarrollar mercados transfronterizos regionales competitivos y que funcionen adecuadamente en la Unión con miras a la consecución del objetivo mencionado en la letra a);

c) eliminar las restricciones al comercio de electricidad entre Estados miembros, incluyendo en este objetivo el desarrollo de la capacidad de transporte transfronterizo adecuada para satisfacer la demanda y reforzar la integración de los mercados nacionales que pueda facilitar el flujo de electricidad través de la Unión;

d) contribuir a lograr, de la manera más eficiente en términos de costes, el desarrollo de redes no discriminatorias seguras, eficientes y fiables, orientadas hacia los consumidores, y fomentar la adecuación de la red y, en consonancia con los objetivos generales de la política energética, la eficiencia energética, así como la integración de la producción a pequeña y gran escala de electricidad procedente de fuentes renovables y la generación distribuida en las redes tanto de transporte como de distribución y facilitar su funcionamiento en relación con otras redes energéticas de gas o calefacción;

e) facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación e instalaciones de almacenamiento de energía, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y de electricidad procedente de fuentes de energía renovables;

f) asegurar que se dan a los gestores y usuarios de redes los incentivos adecuados, tanto a corto como a largo plazo, para que aumenten la eficiencia, especialmente la energética, de las prestaciones de la red y fomentar la integración del mercado;

g) asegurar el beneficio de los clientes mediante el funcionamiento eficiente de sus mercados nacionales, promover una competencia efectiva y garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, en estrecha colaboración con las autoridades de protección del consumidor competentes;

h) contribuir a alcanzar un alto nivel de servicio universal y público en lo que se refiere al suministro de electricidad; contribuir a la protección de los clientes vulnerables y a la compatibilidad de los procesos necesarios de intercambio de datos para que los clientes cambien de suministrador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019