Articulo 58 Municipios

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Artículo 58.- Funciones de unidades administrativas reservadas a personal funcionario.

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1. El personal de las jefaturas de servicios, secciones, negociados o equivalentes, reservados a personal funcionario, tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales.

a) Impulsar los procedimientos administrativos que competan a su unidad.

b) Rubricar al margen las certificaciones de los documentos que se custodien en su unidad y que deba expedir el titular de la secretaría en el ejercicio de la fe pública corporativa.

c) Firmar las notificaciones de las resoluciones del concejal titular del área de gobierno a que su unidad esté orgánicamente adscrita.

d) Practicar todos los actos de instrucción de los procedimientos administrativos que en la legislación general o sectorial no estén reservados a órganos políticos o de dirección.

e) Despachar providencias y diligencias.

f) Informar los expedientes cuando no esté reservado al titular de la función de asesoramiento legal preceptivo.

2. Cuando alguna de las funciones antes señaladas sean desempeñadas por los titulares de unidades administrativas jerárquicamente inferiores a otras los documentos de soporte precisarán del conforme del titular de la unidad superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015