Articulo 58 Montes y Ordenación Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Agrupación de montes
Vigente
La Consejería competente en materia forestal fomentará la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005