Articulo 58 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 58. Agrupación de montes

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La Consejería competente en materia forestal fomentará la agrupación de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005