Articulo 58 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 58 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo quincuagésimo octavo

Vigente

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Se añade a la Ley 4/2013, ya citada, una nueva disposición adicional, la quinta, con el siguiente texto:

Disposición adicional quinta

Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears

1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la creación de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. Todas las funciones que la Ley de coordinación de las policías locales de las Illes Balears otorga a la Escuela Balear de Administración Pública pasarán a ser asumidas y ejercidas por la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, una vez que esta ponga en marcha su plan de formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017