Articulo 58 Modernización...lo Agrario

Articulo 58 Modernización y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Responsabilidad de naturaleza administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. El titular de la explotación agraria y, en su caso, del respectivo derecho de explotación, salvo en los supuestos en que concurra causa de exoneración, ya con relación a los daños producidos, o bien con relación a la naturaleza del impedimento que frustre la debida actuación, será responsable de las infracciones que al respecto cometan sus auxiliares y dependientes en el círculo de la actividad agraria de la explotación.

3. Las denuncias efectuadas por los funcionarios competentes en la materia, ratificadas bajo juramento o promesa, harán fe, salvo prueba en contrario, en lo que respecta a la responsabilidad de carácter administrativo.

4. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran afrontado las responsabilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000