Articulo 58 Memoria histó...xtremadura

Articulo 58 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 58. Prescripción.

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Las infracciones administrativas a las que se refiere esta ley prescribirán al cabo de dos años las de carácter leve, cinco años la de carácter grave y diez años las muy graves, desde la comisión de la misma.