Articulo 58 Memoria Democrática
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Artículo 58. Centro de la Memoria Democrática.

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1. Se creará un Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad será la salvaguarda de la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos sucedidas en el pasado en España y la promoción de la memoria democrática de los derechos humanos y los valores democráticos en el marco de un impulso universal a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

2. En la programación, realización y evaluación de sus actividades se garantizará la participación de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, atendiéndose asimismo a las recomendaciones y propuestas del Consejo de la Memoria Democrática. Los instrumentos de gestión y participación se regularán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022