Articulo 58 Mejora de la ...al agraria

Articulo 58 Mejora de la estructura territorial agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Procesos especiales de reestructuración parcelaria

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Podrá promoverse un proceso especial de reestructuración parcelaria cuando, como consecuencia de la existencia de un proyecto de ejecución de una gran obra pública o de explotación de un coto minero, dicho proceso contribuya a mitigar los efectos perjudiciales de ese proyecto sobre la estructura de las explotaciones agrarias existentes en la zona afectada.

2. La entidad promotora de todo proyecto de ejecución de una gran obra pública o de explotación de un coto minero habrá de presentar ante la consejería competente en materia de desarrollo rural la documentación cartográfica que delimite la extensión del área afectada directamente por dicho proyecto, así como la relación de las parcelas implicadas, total o parcialmente, su titularidad y sus respectivas superficies.

3. Para que se lleve a cabo la reestructuración parcelaria vinculada a una gran obra o explotación de coto minero, será necesario contar con la aceptación de al menos el 70 % de las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en los diferentes registros oficiales que recogen las explotaciones agrarias de Galicia y con actividad en la zona afectadas por aquella.

4. La dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá ordenar al servicio provincial la realización de un estudio de determinación del perímetro objetivamente afectado de forma directa o indirecta por el proyecto, en base a los lindes naturales, geográficos o administrativos del conjunto de tierras afectadas por la gran obra o explotación del coto minero.

5. La dirección general competente en materia de desarrollo rural, a la vista de la repercusión del proyecto sobre la estructura de las tierras agrarias de la zona definida en el apartado anterior, podrá ordenar, a través del servicio provincial de reestructuración parcelaria, la realización del estudio previo de iniciación señalado en el artículo 9 de la presente ley.

Los gastos producidos por la elaboración del citado estudio, así como los inherentes a todas las actuaciones consecuencia del mismo, serán abonados por la entidad promotora del proyecto.

6. Las personas titulares de explotaciones agrarias a que hace referencia el apartado 3 de este artículo podrán escoger entre percibir una compensación económica por la superficie utilizada para la construcción de la infraestructura o incluir sus aportaciones en el proceso de reestructuración parcelaria, esto es, recibir otra superficie equivalente en términos productivos, con las correspondencias, valores y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

7. Una vez se produzca el compromiso financiero por parte del promotor del proyecto de ejecución, el Consello de la Xunta podrá decretar la reestructuración parcelaria especial de la zona de que se trate con arreglo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley.

8. En caso de que se promoviera un proceso especial de reestructuración parcelaria como consecuencia de la existencia de un proyecto de ejecución de una gran obra pública o de explotación de un coto minero, no se iniciará la ejecución de las obras de dicho proyecto hasta que no existiese un compromiso financiero por parte del promotor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015