Articulo 58 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears
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»Artículo 58. Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Vigente
La letra e) del punto 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificada de la siguiente manera:
e) Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selección de los demandantes, de conformidad con el artículo 70.7 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.